martes, 13 de mayo de 2008

LISMI: Ley de Integración Social a los Minusválidos

Esta entrada pretende recoger la LISMI, la Ley de Integración Social a los Minusválidos. Sería un poco largo publicar todos los artículos y leyes que recoge ésta pero a través de un enlace podemos ver como está regulado todo lo relacionado con la minusvalía o discapacidad, con la ley citada anteriormete y publicada un 7 de abril de 1982.

De esta ley podemos descatar tres prestaciones básicas:

1- Subsidio de garantia de ingresos mínimos

La LISMI, que es la Ley de integración de minusválidos, establece, en su art. 14, un subsidio compensador genérico de la pobreza que se presume como consecuencia de la incapacidad para satisfacer las necesidades que la minusvalía produce:

Art. 14, Uno. "Todo minusválido mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos, cuya cuantía se fijará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, siempre que, careciendo de medios económicos, no perciba prestación pecuniaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de la Seguridad Social. Cuando perciba una prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual al importe de aquella."

2- Subsidio de ayuda por tercera persona

Sus características los fija el art. 16 de la LISMI en los siguientes términos:

"Serán sus beneficiarios los minusválidos mayores de edad, carentes de medios económicos, cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos."

3- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

Recogido en el art. 15 de la LISMI en los siguientes términos:

"Los minusválidos con problemas graves de movilidad que reúnan los requisitos que se establezcan reglamentaria, tendrán derecho a la percepción de un subsidio cuya cuantía se fijará reglamentariamente."

Su objetivo es atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual en medios de transporte no colectivos.

Para acceder al listado completo de artículos y prestaciones de la LISMI haz click aquí

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