martes, 22 de abril de 2008

CERTIFICADO DE MINUSVALIA

1. ¿Qué es el certificado de minusvalía?

Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la minusvalía implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.

2. ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado de minusvalía y puede ser motivo de discapacidad?

La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de minusvalía, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.

3. ¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Minusvalía?

Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado.
No obstante, serán los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) los que tengan atribuida esta competencia en el caso de Ceuta y Melilla y de residentes en el extranjero. En este último caso, la competencia corresponderá a la Dirección de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.
También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
La certificación de la minusvalía se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Minusvalía; si la dicta el Juez, será una Sentencia.

5. ¿Qué validez tiene el Certificado de Minusvalía?

Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de minusvalía tendrá validez en todo el territorio nacional.

6. ¿Qué derechos implica para el discapacitado la obtención del certificado de minusvalía?

Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de minusvalía:

a) IRPF

b) IVA

c) Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.

d) Exención en el impuesto de circulación de vehículos.

e) Compra de vivienda.

f) Otras ventajas.

Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona minusválida. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
• Bono taxi
• Zonas de aparcamiento reservado
• Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas
• Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédic
• Etc.

domingo, 13 de abril de 2008

Ayudas a la minusvalía, ¿Qué tipos hay?¿Son suficientes?

En este apartado vamos a realizar una breve descripción de los diferentes tipos de ayudas que basicamente podemos encontrar para las personas con discapacidad. Cabe destacar que dependiendo de la comunidad autónoma a la que se pertenezca éstas pueden variar un poco, pero básicamente algunas son (teniendo en cuenta que primero se ha de hacer una calificación de la minusvalía):

- Ayudas y subsidios de Educación Especial: Se pueden pedir para todos los niveles educativos, desde Educación Primaria hasta los Programas de formación para la Transición a la Vida Adulta.

- Ayudas económicos ante la compra de un coche.

- Exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

- Exención en el Impuesto de Circulación.

- Tarjeta de permiso especial de establecimiento.

- Trasportes urbanos adaptados.

- Ayudas en la adaptación de una casa, al igual que ante una compra o alquiler.

- Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Programas de ayudas y aseo personal.

- Ayudas técnicas: Se llaman ayudas técnicas a todos aquellos productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía. Son ayudas técnicas tanto una silla de ruedas, como un coche adaptado, ordenadores, adaptaciones de acceso al ordenador, determinados utensilios de cocina, etc.

- Beneficios fiscales (Como la reducción del rendimiento laboral).

Hay que mencionar que todas estas ayudas serán aplicables a una persona siempre que supere el 33% de minusvalía.