martes, 22 de abril de 2008

CERTIFICADO DE MINUSVALIA

1. ¿Qué es el certificado de minusvalía?

Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la minusvalía implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.

2. ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado de minusvalía y puede ser motivo de discapacidad?

La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de minusvalía, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.

3. ¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Minusvalía?

Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado.
No obstante, serán los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) los que tengan atribuida esta competencia en el caso de Ceuta y Melilla y de residentes en el extranjero. En este último caso, la competencia corresponderá a la Dirección de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.
También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
La certificación de la minusvalía se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Minusvalía; si la dicta el Juez, será una Sentencia.

5. ¿Qué validez tiene el Certificado de Minusvalía?

Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de minusvalía tendrá validez en todo el territorio nacional.

6. ¿Qué derechos implica para el discapacitado la obtención del certificado de minusvalía?

Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de minusvalía:

a) IRPF

b) IVA

c) Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.

d) Exención en el impuesto de circulación de vehículos.

e) Compra de vivienda.

f) Otras ventajas.

Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona minusválida. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
• Bono taxi
• Zonas de aparcamiento reservado
• Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas
• Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédic
• Etc.

No hay comentarios: